Trámites

Formulario 1357 Impuesto a las Ganancias 4ta Categoría

Por Notas al Minuto•2026-08-12
Publicidad

Si trabajás en relación de dependencia, cobrás una jubilación o tenés cargos públicos y estás alcanzado por el gravamen, seguro escuchaste mencionar el formulario 1357 impuesto a las ganancias - 4ta. categoria.

Sin embargo, para la gran mayoría de los empleados, este documento suele ser un misterio que solo cobra relevancia cuando el empleador efectúa la liquidación anual o cuando hay que rendir cuentas ante el organismo fiscal.

Entender qué datos contiene este formulario y cómo verificarlo no es solo una cuestión administrativa: es la herramienta principal que tenés para asegurarte de que no te hayan descontado dinero de más y para certificar que todas tus deducciones personales fueron tomadas en cuenta de manera correcta.

Publicidad Recomendada

¿Qué es exactamente el Formulario 1357 y para qué sirve?

El Formulario 1357, denominado oficialmente por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP / ARCA) como la 'Liquidación del Impuesto a las Ganancias - 4ta.

Categoria Relación de Dependencia', es el comprobante detallado en el que tu empleador o agente de retención rinde cuentas de todo lo que cobraste y de todos los impuestos que te descontó a lo largo del período fiscal.

Como especialistas en el área laboral y tributaria, notamos seguido que muchos trabajadores confunden el recibo de sueldo mensual con este documento, pero la realidad es que el 1357 consolida todo el año fiscal en un solo resumen oficial.

Lo que muchos no saben es que el empleador está obligado a generar y transmitir digitalmente esta liquidación a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos.

En este formulario se detallan con precisión quirúrgica tus remuneraciones brutas, exentas y no imponibles, las deducciones generales que cargaste en el sistema SIRADIG (como alquileres, servicio doméstico, gastos médicos o cargas de familia), los pagos a cuenta y, finalmente, el saldo resultante a favor del trabajador o a favor del fisco.

Publicidad

Para ilustrarlo con un ejemplo concreto: imaginemos la situación de Mariana, una supervisora de logística en Córdoba.

A lo largo del año, Mariana tuvo aumentos salariales, cobró aguinaldo, pagó el alquiler de su departamento y presentó deducciones por su hijo en edad escolar.

Cada mes, la empresa le retuvo un monto estimado de Impuesto a las Ganancias en su recibo.

Al finalizar el año, la empresa debe confeccionar el Formulario 1357 de Mariana para cruzar sus ingresos reales con todas las deducciones que ella cargó en el SIRADIG.

Si las retenciones mensuales superaron lo que realmente debía pagar, el saldo del Formulario 1357 indicará una devolución a su favor que el empleador deberá acreditar en su sueldo.

Tipos de liquidaciones que contempla el Formulario 1357

El Formulario 1357 no se emite únicamente al cerrar el año calendario; existen tres modalidades de liquidación que la normativa fiscal exige a los agentes de retención.

Los especialistas en salud financiera y derecho laboral coinciden en que conocer la diferencia entre cada una evita sorpresas en el bolsillo al momento del cobro:

  • Liquidación Anual: Es la que efectúa el empleador al cierre de cada período fiscal (habitualmente procesada entre abril y mayo del año siguiente). Refleja la totalidad de las remuneraciones y deducciones del año anterior y determina si existe un saldo a favor o a pagar.
  • Liquidación Final: Se realiza cuando se extingue la relación laboral por cualquier motivo (renuncia, despido, jubilación o mutuo acuerdo). El empleador debe confeccionar el Formulario 1357 considerando las remuneraciones pagadas hasta la fecha de cese y entregarlo al trabajador dentro de los plazos legales para que este pueda presentarlo ante su nuevo empleador si corresponde.
  • Liquidación Informativa: Aplica para aquellos trabajadores cuyos ingresos brutos anuales hayan igualado o superado el piso fijado por la AFIP para el período fiscal correspondiente. En este caso, la presentación del formulario es de carácter informativo ante el organismo fiscal y permite al empleado determinar si debe inscribirse en el impuesto o presentar la declaración jurada patrimonial.

Paso a paso: Cómo consultar tu Formulario 1357 en la web de AFIP

Después de revisar los procedimientos habituales de la plataforma fiscal, constatamos que acceder a tu liquidación anual es un trámite totalmente digital y seguro que podés realizar en pocos minutos desde tu computadora o celular.

No necesitás pedirle una copia impresa a Recursos Humanos si la empresa ya presentó la información de manera oficial.

Para consultar y descargar tu formulario 1357 impuesto a las ganancias - 4ta. categoria, seguí este procedimiento:

  • Ingresá al sitio web oficial de AFIP/ARCA con tu CUIT/CUIL y tu Clave Fiscal (nivel de seguridad 3 o superior).
  • En el buscador de servicios, tipeá y seleccioná la opción 'SIRADIG - Trabajador' o bien ingresá al servicio 'Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta Categoría Relación de Dependencia'.
  • Si no encontrás el servicio en tu panel principal, dirijite a 'Mis Servicios' y agregalo a tu lista de accesos directos.
  • Una vez dentro del sistema, seleccioná el período fiscal que deseás consultar (por ejemplo, 2023 o 2024).
  • El sistema te mostrará las liquidaciones transmitidas por tu empleador. Vas a poder visualizar el Formulario 1357 en pantalla y descargarlo en formato PDF para revisar cada uno de sus renglones.

Errores muy comunes que debés revisar en tu liquidación

Un error muy común entre los empleados de cuarta categoría es asumir que el empleador tomó automáticamente todas las deducciones informadas.

Los contadores y consultores tributarios remarcan que la responsabilidad final sobre la información ingresada recae en el contribuyente. Por eso, al momento de tener en mano tu Formulario 1357, es prioritario verificar tres aspectos clave:

En primer lugar, revisá que las cargas de familia (hijos a cargo, cónyuge) estén imputadas según lo estipulado.

Si tenés pluriempleo (más de un trabajo en relación de dependencia), corroborá que el empleador designado como 'agente de retención' haya sumado correctamente los salarios informados de las otras empresas.

Un fallo frecuente es la omisión de las percepciones por compras en moneda extranjera o viajes al exterior; estas percepciones deben ser informadas en el SIRADIG para que el empleador las compute como pago a cuenta en la liquidación anual del Formulario 1357.

Preguntas frecuentes sobre el Formulario 1357

¿Quién tiene la obligación de presentar el Formulario 1357?

La obligación de confeccionar y transmitir el Formulario 1357 ante la AFIP recae exclusivamente sobre el empleador o agente de retención.

Sin embargo, el empleado tiene la responsabilidad de verificar que la información reflejada coincida con lo cargado en su SIRADIG y con sus recibos de sueldo.

¿Qué hago si mi empleador no me entregó o no cargó el Formulario 1357?

Si la empresa no transmitió la liquidación en los plazos fijados por la reglamentación, debés reclamar ante el área de Recursos Humanos o Liquidación de Haberes.

En caso de que no lo hagan, podés generar tu propia declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de forma individual a través del sistema 'Ganancias Personas Humanas' de AFIP.

¿Cuándo me devuelven el dinero si el Formulario 1357 da saldo a mi favor?

Cuando la liquidación anual resulta en un saldo a favor del trabajador, la devolución debe hacerse efectiva en el primer pago de salarios posterior a la fecha de vencimiento de la liquidación (generalmente con el sueldo abonado en mayo o junio), bajo el concepto de devolución de Impuesto a las Ganancias.

¿El Formulario 1357 sirve como comprobante ante un nuevo empleo?

Sí, totalmente.

Si cambiaste de trabajo durante el año fiscal, tenés que solicitar la Liquidación Final (Formulario 1357) en tu empresa anterior y presentar esos datos a tu nuevo empleador para que pueda computar los ingresos acumulados y las retenciones previas sin aplicar cobros duplicados.

Mantener un control periódico sobre tu liquidación fiscal es imprescindible para cuidar tus ingresos.

Te invitamos a revisar tus presentaciones en el portal oficial y seguir informándote en nuestro sitio sobre las últimas novedades de impuestos, trámites laborales y economía personal.

Publicidad

¿Querés profundizar más sobre este tema?

Preguntale al Oráculo IA →