Trámites

Cómo dar de baja el concubinato o unión convivencial: Requisitos y trámite legal en Argentina

Por Redacción Notas al Minuto•2026-10-01
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La disolución de una unión convivencial, comúnmente conocida como concubinato, es una realidad que muchas parejas en Argentina pueden enfrentar. Si bien el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) equiparó en gran medida los derechos y obligaciones de las uniones convivenciales registradas con el matrimonio en ciertos aspectos, su extinción posee particularidades que es fundamental comprender. Este proceso, que implica no solo la formalidad de la baja en el Registro Civil sino también la resolución de cuestiones patrimoniales y de vivienda, requiere de una guía clara y precisa. En "Notas al Minuto", desglosamos cada paso para que el cese de una unión convivencial se realice de manera informada y conforme a la ley.

La Unión Convivencial en Argentina: Un Marco Legal Necesario

El concubinato, ahora denominado "unión convivencial" por el CCyCN, dejó de ser una figura meramente fáctica para adquirir un reconocimiento legal que otorga derechos y establece deberes. Entender su naturaleza es el primer paso para comprender su disolución.

¿Qué es una Unión Convivencial?

Una unión convivencial es la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente, entre dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo. Para que esta unión genere los efectos jurídicos previstos por el Código, debe cumplir con ciertos requisitos:

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  • Los convivientes deben ser mayores de edad.
  • No deben estar unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado.
  • No deben estar unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta.
  • No deben tener impedimento de ligamen ni registrada otra unión convivencial.
  • Mantener la convivencia durante un período no inferior a dos años.

¿Por qué es importante su registración?

La registración de la unión convivencial en el Registro Civil no es obligatoria, pero sí altamente recomendable. Si bien la ley reconoce la unión convivencial por el solo hecho de cumplir con los requisitos mencionados (especialmente los dos años de convivencia), la inscripción otorga fecha cierta y facilita la prueba de su existencia. Esto es crucial al momento de la disolución, ya que simplifica la acreditación de la unión y, por ende, la aplicación de los derechos y obligaciones derivados de ella, como la posibilidad de reclamar una compensación económica o la atribución de la vivienda familiar. Sin registro, la prueba de la existencia de la unión y su duración puede volverse más compleja y requerir de otros medios probatorios.

Causales y Efectos del Cese de la Unión Convivencial

El cese de la unión convivencial no siempre implica un conflicto. Puede ocurrir por diversos motivos, y cada uno tiene sus propias implicancias legales.

¿Cuándo se considera disuelta una unión convivencial?

El Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 523) establece taxativamente las causas por las cuales una unión convivencial se extingue:

  • Por la muerte de uno de los convivientes: La unión se disuelve automáticamente.
  • Por el matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros: Si uno de los convivientes contrae matrimonio o registra una nueva unión convivencial, la anterior se extingue.
  • Por el matrimonio de los convivientes entre sí: Si la pareja decide casarse, la unión convivencial se transforma en matrimonio.
  • Por mutuo acuerdo: Los convivientes deciden de común acuerdo poner fin a la unión.
  • Por voluntad unilateral de alguno de los convivientes: Uno de los miembros decide unilateralmente terminar la unión. En este caso, debe notificar fehacientemente al otro.
  • Por el cese de la convivencia mantenida: Cuando la pareja deja de vivir bajo el mismo techo, la unión se considera disuelta, incluso si no hay una declaración formal.

Efectos del Cese: ¿Qué cambia legalmente?

El cese de la unión convivencial tiene importantes consecuencias jurídicas, que varían según la existencia o no de pactos de convivencia previos y la situación particular de la pareja:

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Aspecto Legal Antes del Cese de la Unión Convivencial Después del Cese de la Unión Convivencial
Pactos de Convivencia Plena vigencia y aplicación de lo acordado. Cese de su aplicación, excepto cláusulas específicas para la disolución.
Vivienda Familiar Protección legal de la vivienda, no puede ser enajenada sin consentimiento. Posibilidad de atribución de uso a uno de los convivientes (judicial).
Bienes Adquiridos Presunción de co-propiedad si no hay pacto en contrario. División según régimen general de condominio o pactos previos.
Compensación Económica No aplica. Posibilidad de solicitarla si existe un desequilibrio económico.
Deber de Asistencia Existe un deber de asistencia moral y material recíproca. Cesa el deber de asistencia mutua.
Derechos Sucesorios No existen derechos sucesorios ab intestato entre convivientes. No existen derechos sucesorios ab intestato.
Obra Social/Pensión Posibilidad de ser beneficiario/a de obra social o pensión (con requisitos). Se pierde la condición de beneficiario/a (salvo excepciones o plazos).

Es crucial destacar que, a diferencia del matrimonio, el cese de la unión convivencial no genera deudas alimentarias entre los ex convivientes, salvo excepciones muy específicas relacionadas con hijos en común o compensación económica.

El Trámite de Baja: Paso a Paso en el Registro Civil

Una vez que la unión convivencial ha cesado por alguna de las causales mencionadas, es fundamental formalizar su baja en el Registro Civil para evitar futuras complicaciones y garantizar la seguridad jurídica.

¿Es necesario registrar la baja?

Sí, es altamente recomendable registrar la baja de la unión convivencial, especialmente si esta fue previamente inscripta. Aunque el cese de la convivencia de hecho ya disuelve la unión, la registración de la baja otorga certeza jurídica y permite a los ex convivientes acreditar que ya no mantienen ese vínculo, lo cual puede ser necesario para trámites futuros (por ejemplo, para registrar una nueva unión o contraer matrimonio).

Documentación Esencial para el Trámite

La documentación puede variar ligeramente según la jurisdicción y la causal de cese, pero generalmente se requiere:

  • DNI de ambos convivientes (o del conviviente que solicita la baja unilateral).
  • Certificado de Unión Convivencial original (si la unión fue registrada).
  • Acta de Defunción (en caso de cese por fallecimiento de uno de los convivientes).
  • Acta de Matrimonio (si uno o ambos convivientes contrajeron matrimonio).
  • Pacto de Convivencia (si existiera y contuviera cláusulas relativas al cese).
  • Formulario de Solicitud de Baja (provisto por el Registro Civil).
  • Comprobante de notificación fehaciente (si la baja es por voluntad unilateral y ya se notificó al otro conviviente).

Es aconsejable contactar al Registro Civil correspondiente a su domicilio para confirmar la lista exacta de requisitos antes de iniciar el trámite.

Procedimiento en el Registro Civil

El trámite de baja se realiza en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas donde se registró la unión convivencial.

  1. Solicitud: Uno o ambos convivientes deben presentarse en el Registro Civil con la documentación requerida.
  2. Modalidades:
    • Por mutuo acuerdo: Ambos convivientes se presentan y firman la solicitud de baja. Es la opción más sencilla y rápida.
    • Por voluntad unilateral: Uno de los convivientes puede solicitar la baja. En este caso, el Registro Civil notificará al otro conviviente sobre la disolución. Es importante haber intentado la notificación fehaciente previa para agilizar el proceso.
    • Por otras causales (muerte, matrimonio): Se presenta la documentación que acredita la causal (acta de defunción, acta de matrimonio) y se solicita la cancelación de la inscripción.
  3. Registro de la Baja: Una vez verificada la documentación y cumplidos los requisitos, el Registro Civil procede a asentar la baja de la unión convivencial. Se emite un certificado que acredita dicha disolución.

Aspectos Patrimoniales y de Vivienda Tras el Cese

El fin de una unión convivencial, especialmente si ha durado muchos años, a menudo implica la necesidad de resolver cuestiones económicas y de vivienda. El CCyCN ofrece herramientas para abordar estas situaciones.

La División de Bienes: Acuerdos y Reclamos

A diferencia del matrimonio, la unión convivencial no genera una comunidad de bienes por el solo hecho de su existencia. Esto significa que, en principio, cada conviviente mantiene la propiedad de los bienes que adquirió antes y durante la unión. Sin embargo, existen excepciones y herramientas para una distribución justa:

  • Pactos de Convivencia: Si la pareja celebró un pacto de convivencia, este puede establecer el régimen de bienes durante la unión y las pautas para su división en caso de cese. Estos pactos deben ser por escrito y son una herramienta fundamental para prevenir conflictos.
  • Bienes en Condominio: Si los convivientes adquirieron bienes en conjunto (por ejemplo, una propiedad o un vehículo), estos se rigen por las reglas del condominio. En caso de cese, se procederá a la división de la cosa común, ya sea por acuerdo entre las partes o, si no lo hay, judicialmente.
  • Enriquecimiento sin Causa: En ausencia de pactos o condominio, si uno de los convivientes se enriqueció injustamente a expensas del otro durante la unión (por ejemplo, uno aportó su dinero para una propiedad que quedó a nombre del otro), el perjudicado puede iniciar una acción por enriquecimiento sin causa para reclamar la devolución de lo aportado.
  • Prueba de Aportes: Es fundamental poder acreditar los aportes económicos o de trabajo realizados para la adquisición de bienes durante la convivencia.

La Vivienda Familiar: ¿Quién se queda con ella?

La vivienda que fue asiento del hogar convivencial tiene un tratamiento especial:

  • Protección durante la Unión: Mientras la unión convivencial subsiste, ninguno de los convivientes puede disponer de la vivienda familiar ni de los muebles indispensables sin el asentimiento del otro.
  • Atribución de Uso tras el Cese: El juez puede atribuir el uso de la vivienda familiar a uno de los convivientes, por un plazo determinado, si:
    • Tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida o con discapacidad.
    • Acredita la necesidad de la vivienda por razones de salud o vulnerabilidad económica.
    • Si la vivienda es propiedad de ambos, el juez puede establecer una compensación a favor del conviviente que se ve privado de su uso.
    • Si la vivienda es alquilada, el conviviente a quien se le atribuye el uso tiene derecho a continuar en el contrato de locación hasta su vencimiento.

Compensación Económica: ¿Cuándo aplica?

La compensación económica es una figura clave introducida por el CCyCN para reequilibrar la situación económica de los convivientes tras el cese. Se aplica cuando uno de los convivientes sufre un desequilibrio económico manifiesto que tiene por causa adecuada la convivencia y su ruptura.

  • Finalidad: Busca compensar el perjuicio económico que uno de los convivientes experimenta por haberse dedicado al cuidado del hogar, la crianza de los hijos o por haber colaborado en la actividad económica del otro, lo que le impidió desarrollarse profesional o laboralmente.
  • Requisitos: Debe ser solicitada por el conviviente perjudicado dentro de los seis meses de producido el cese de la unión. El juez evaluará diversos factores como la dedicación a la familia, la edad y estado de salud, la capacitación laboral, la colaboración en actividades comerciales del otro, y la situación patrimonial de ambos.
  • Forma de Pago: Puede consistir en una prestación única, una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por tiempo indeterminado, o por el usufructo de determinados bienes.

Es importante destacar que, tanto para la división de bienes como para la atribución de la vivienda o la compensación económica, la asistencia legal de un abogado es fundamental para proteger los derechos de cada parte y asegurar un proceso justo y equitativo.


Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Se puede dar de baja una unión convivencial si uno de los convivientes no está de acuerdo?

Sí, uno de los convivientes puede solicitar la baja unilateralmente. En este caso, el Registro Civil notificará al otro conviviente sobre la disolución.

¿Qué pasa con los hijos en común después del cese?

Las cuestiones relativas a los hijos (responsabilidad parental, alimentos, régimen de comunicación y cuidado personal) se rigen por las mismas normas que para los hijos de matrimonios o de parejas no convivientes, priorizando siempre el interés superior del niño.

¿Es obligatorio registrar la baja de la unión convivencial?

No es obligatorio, pero sí altamente recomendable, especialmente si la unión fue registrada previamente. La registración de la baja otorga seguridad jurídica y facilita futuros trámites.

¿Cuánto tiempo se tarda en dar de baja una unión convivencial?

El tiempo puede variar según la jurisdicción y la complejidad del caso (si es por mutuo acuerdo o unilateral). Un trámite por mutuo acuerdo puede ser relativamente rápido, mientras que uno unilateral que requiera notificaciones puede demorar más.

¿Necesito un abogado para dar de baja la unión convivencial?

Para la baja formal en el Registro Civil, si es por mutuo acuerdo y sin complejidades, podría no ser estrictamente necesario. Sin embargo, para resolver aspectos patrimoniales, de vivienda, compensación económica o si hay desacuerdo, la asistencia de un abogado es indispensable para proteger sus derechos.

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